No solo que es posible sino que es necesario. ¿Cómo necesario? ¿Acaso las marginaciones no significan una ruptura con los mecanismos de inserción formal de las personas? Efectivamente, sin embargo la necesidad de aplicar un enfoque de derechos a la aproximación conceptual del amplio espectro de las marginaciones sociales se presenta como el primer paso para poder restituir poder a aquellas personas que han sido desplazadas del conjunto de oportunidades para integrarse en la sociedad que les toca vivir.
¿Cómo se aplica? En primer lugar es necesario conocer el denominado «enfoque de derechos» aplicado a las estrategias de desarrollo. Esto significa que se van a considerar el amplio conjunto de principios, reglas y estándares que integran el conjunto de derechos humanos fundamentales en el momento de fijar pautas y criterios para el diseño e implementación de estrategias de desarrollo sustentable y con mayor interés aún, en materia de políticas sociales. Estos estándares jurídicos (garantizar al menos el contenido mínimo de los derechos, no aplicar políticas regresivas sino progresivas, universalidad, participación ciudadana) y principios (como el de igualdad y no discriminación, acceso a la justicia, acceso a la información pública) se utilizan para desarrollar una matriz útil en la definición de las políticas y estrategias de intervención tanto de los Estados como de los actores sociales y las agencias de cooperación para el desarrollo, como también para el diseño de acciones para la fiscalización y evaluación de políticas públicas. A partir de este enfoque, resulta posible evaluar estándares mínimos de derechos contenidos en las actuales políticas de desarrollo como también en las políticas públicas, al tiempo que permite analizar los alcances del principio de igualdad, de participación social, de no discriminación y el «empoderamiento» (empowerment) de sectores vulnerados.
Siguiendo la argumentación principal de éste enfoque, el empoderamiento de los sectores excluidos comienza por reconocer que los mismos son titulares de derechos que generan obligaciones al Estado. Así este abordaje marca un punto de inflexión en la dinámica de los procesos sociales de las últimas décadas, particularmente las políticas sociales focalizadas promovidas por los organismos internacionales de asistencia crediticia y adoptados por diversas instancias gubernamentales. Por ende, uno de las formas de abordar la marginalidad consiste en analizar la gama de políticas, programas y proyectos de «combate» a la pobreza y asistencia a los sectores vulnerables, ya que estos debilitaron el vínculo entre Estado y destinatarios de políticas sociales, provocando en muchos casos la estigmatización de los ciudadanos como meros receptores de la asistencia del Estado y/o de las políticas. Esto que tanto se ha escuchado de los «beneficiarios» de las políticas sociales o de los planes de transferencias de ingresos.
Por el contrario, el enfoque de derechos busca contribuir a que los Estados puedan cumplir con las obligaciones que les compete en virtud de los mandatos incorporados en las Constituciones políticas, sus compromisos aplicados en los Pactos y Tratados Internacionales, que el caso de Argentina tienen jerarquía constitucional y el marco actual en que se desarrollan el conjunto de políticas, que en la mayoría de los casos distan de ser respetuosas de los derechos humanos. Se trata de cómo los Estados logran restituir el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y del conjunto de derechos humanos en general.
De esta forma, más allá de la retórica de derechos que en algunos casos se sostiene, las reformas estructurales aplicadas durante los años ochenta y noventa, transformaron el modelo de acumulación, la lógica de distribución de la riqueza, pero también las capacidades y oportunidades de la población, las que son claramente residuales. En múltiples sentidos la pobreza se profundizó por la aplicación de las políticas heterodoxas de cuño neoliberal en donde, no solo se transformó la lógica de funcionamiento del Estado en materia económica, sino particularmente política y social y desembocó en que la marginación social sea una suerte de «contingencia social» que solo puede ser abordada por el conjunto de la sociedad.
Entonces, cobra sentido interrogarnos si podemos pensar que es viable implementar un enfoque de derechos en países como Argentina que se caracteriza por los altos contrastes y por la inequidad? Y aquí no caben eufemismos: no solo es posible sino que es una obligación jurídica que tienen los Estados. Esto es, están obligados a hacerlo.
El camino que el enfoque de derechos marca es de enorme potencialidad no solo para lograr una mayor institucionalidad en las políticas sociales, sino para superar contextos de marginación, pobreza e inequidad. Pero solo con derechos no es suficiente, se requiere asimismo de un enorme compromiso político y social. A generar el consenso en post del respeto de los derechos humanos estamos todos convocados.
Laura Pautassi
Investigadora Conicet-Instituto Gioja, Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires